PORTADA MTOP OBRAS EN EJECUCIÓN LEYES Y CONTRATOS GALERÍA CORREO
 
Multimedia
 

 

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL.

a. MISIÓN.-

Impulsar el desarrollo de la actividad marítima y fluvial, planificar, regular y controlar el sistema naviero y portuario en el territorio nacional, asegurando  el cumplimiento de objetivos y prioridades definidos en el marco legal vigente.

Responsable: Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

  1. Informar a las máximas autoridades del Ministerio y al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos la  conveniencia  del  establecimiento de nuevos puertos de carácter nacional  o  sobre  el  uso  de  puertos  o  instalaciones marítimas o fluviales, con propósitos comerciales, por parte de personas naturales, jurídicas, privadas o públicas;
  2. Proponer a la máxima Autoridad proyectos de reglamentos de servicios portuarios, manuales de organización  y  demás,  que rijan con carácter uniforme, a todas las entidades portuarias;
  3. Asesorar al Ministro de Transporte y Obras Públicas en la suscripción de convenios marítimos internacionales;
  4. Estudiar  las  mejoras  en  los  sistemas  de  organización, administración, operación, mantenimiento y contabilidad de los puertos comerciales, las recomendaciones correspondientes, serán notificadas a las Entidades Portuarias;
  5. Elaborar reportes de control de gestión para el Presidente de la República a través del SIGOB y otras dependencias del Estado;
  6. Realizar inspecciones periódicas a las Entidades Portuarias y formular las observaciones y recomendaciones del caso;
  7. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Subsecretaría y disponer la elaboración de los planes operativos de las Direcciones;
  8. Proponer los orgánicos de personal de las Entidades Portuarias previo autorización del Ministro de Transporte y Obras Públicas, que serán puestos en su consideración hasta el 30 de Noviembre de cada año;
  9. Supervisar el cumplimiento de la programación anual de actividades  aprobadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos,  la  construcción  de  nuevos  puertos y la ampliación de los existentes e informar al Ministro de Transporte y Obras Públicas;
  10. Fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o  fluviales concedidos a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas;
  11. Otorgar los títulos y matrículas para el personal marítimo;
  12. Promover y  facilitar,  en  coordinación con las comunidades portuarias y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en las actividades portuarias, la capacitación, calificación y entrenamiento en el País y en el extranjero, del personal portuario;
  13. Administrar el proyecto de carrera nacional portuaria y de marina mercante civil;
  14. Poner a consideración del Ministro de Transporte y Obras Públicas y en forma posterior, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante, las reclamaciones de los usuarios de los puertos, en todo lo concerniente a los servicios respectivos cuando tales reclamaciones no hayan sido solucionadas por las Entidades Portuarias;
  15. Conocer y estudiar las estadísticas mensuales de operación y rendimiento, balances anuales y otros documentos que obligatoriamente presentarán a su consideración, las respectivas entidades portuarias;
  16. Asesorar al Ministro de Transporte y Obras Públicas y al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en materia portuaria en general;
  17. Actuar previa autorización del Ministro de Transporte y Obras Públicas en calidad de coordinador de las empresas navieras y promover su cooperación administrativa y técnica;
  18. Controlar la homologación de las tarifas de fletes de los buques que sirven en el tráfico marítimo internacional;
  19. Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del País a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas;
  20. Autorizar la matrícula de buques bajo bandera nacional o disponer el cese de bandera;
  21. Autorizar previo conocimiento del Ministro de Transporte y Obras Públicas la contratación de oficiales y tripulantes extranjeros, en buques nacionales, en el caso de naves cuyo manejo requiera funciones especializadas y se carezca de personal ecuatoriano idóneo disponible y no obstante de lo que al respecto establece el Código de Policía Marítima, Ley General de Puertos y Ley de Transporte Marítimo, previo informe del Director de Tránsito Marítimo y Fluvial ;
  22. Velar  por  el  principio  de  autoridad,  responsabilidad  y disciplina  de los puertos nacionales con un criterio básico de unidad y coherencia;
  23. Actuar como coordinador de las entidades portuarias y promover el  intercambio  de  informaciones  y  la cooperación administrativa y técnica;
  24. Controlar el cumplimiento de convenios Internacionales en la Convención anual de la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA)  Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA () y de la Organización Marítima Internacional (OMI);
  25. Intervenir en la Convención anual de AAPA, en el Congreso Latinoamericano de Puertos de la AAPA, en la reunión anual de la OMI y en la reunión anual de la CIP-OEA;
  26. Proponer el  reglamento  de  servicios  portuarios  al que se refiere  el  artículo 154 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Ley de Modernización y los Reglamentos de Operaciones Portuarias de las entidades portuarias;
  27. Fiscalizar el fiel cumplimiento de los principios de leal competencia contenidos en la legislación nacional y de los  contratos  de  las  entidades  portuarias con personas jurídicas privadas o públicas;
  28. Absolver los diferendos surgidos entre las entidades portuarias y la Comunidad Portuaria del puerto correspondiente, entendida como tal a los actores formales de la actividad portuaria y del transporte marítimo, en lo concerniente a los servicios portuarios respectivos y las facilidades y funcionamiento de los puertos, cuando tales reclamaciones o diferendos no hayan sido solucionados por las entidades portuarias e informar al Ministro de Transporte y Obras Públicas;
  29. Otorgar las matrículas para los operadores portuarios y de servicios  complementarios  del  sector  privado,  que  actúan  en los puertos del País;
  30. Analizar el Programa General de Inversiones y la Proforma Presupuestaria por Programas de las  Autoridades  portuarias previo a  la aprobación  del  Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos;
  31. Requerir informes de las actividades realizadas en el ejercicio económico inmediatamente anterior a las Autoridades portuarias anualmente o cuando  lo considere  necesario el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Subsecretaría;
  32. Coordinar la Gestión de la Subsecretaría con la Subsecretaría de Pesca, Ministerio de Turismo, Ministerio de Deportes y el Ministerio de Minas y Petróleos; y,
  33. Crear el sistema de certificación técnica de los puertos.
La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene una estructura conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios y para el cumplimiento de su Misión contará con los siguientes Direcciones: Dirección de Puertos y Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial.
 

 
Enlaces
Estado de las Carreteras
Ir a la Presidencia del Ecuador
Ir a SIGOB
Consulte su Impuesto a la Renta Causado SRI
Ir al CONCOPE
Ir a la Asociación de Municipalidades del Ecuador
Ir a Tramites Ciudadanos en el Ecuador
Sistema Nacional de Información SNI
MTOP |