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SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL. |
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a. MISIÓN.-
Impulsar el desarrollo de la actividad marítima y fluvial, planificar, regular y controlar el sistema naviero y portuario en el territorio nacional, asegurando el cumplimiento de objetivos y prioridades definidos en el marco legal vigente.
Responsable: Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
- Informar a las máximas autoridades del Ministerio y al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos la conveniencia del establecimiento de nuevos puertos de carácter nacional o sobre el uso de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, con propósitos comerciales, por parte de personas naturales, jurídicas, privadas o públicas;
- Proponer a la máxima Autoridad proyectos de reglamentos de servicios portuarios, manuales de organización y demás, que rijan con carácter uniforme, a todas las entidades portuarias;
- Asesorar al Ministro de Transporte y Obras Públicas en la suscripción de convenios marítimos internacionales;
- Estudiar las mejoras en los sistemas de organización, administración, operación, mantenimiento y contabilidad de los puertos comerciales, las recomendaciones correspondientes, serán notificadas a las Entidades Portuarias;
- Elaborar reportes de control de gestión para el Presidente de la República a través del SIGOB y otras dependencias del Estado;
- Realizar inspecciones periódicas a las Entidades Portuarias y formular las observaciones y recomendaciones del caso;
- Elaborar el Plan Operativo Anual de la Subsecretaría y disponer la elaboración de los planes operativos de las Direcciones;
- Proponer los orgánicos de personal de las Entidades Portuarias previo autorización del Ministro de Transporte y Obras Públicas, que serán puestos en su consideración hasta el 30 de Noviembre de cada año;
- Supervisar el cumplimiento de la programación anual de actividades aprobadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, la construcción de nuevos puertos y la ampliación de los existentes e informar al Ministro de Transporte y Obras Públicas;
- Fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o fluviales concedidos a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas;
- Otorgar los títulos y matrículas para el personal marítimo;
- Promover y facilitar, en coordinación con las comunidades portuarias y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en las actividades portuarias, la capacitación, calificación y entrenamiento en el País y en el extranjero, del personal portuario;
- Administrar el proyecto de carrera nacional portuaria y de marina mercante civil;
- Poner a consideración del Ministro de Transporte y Obras Públicas y en forma posterior, ante el Consejo Nacional de la Marina Mercante, las reclamaciones de los usuarios de los puertos, en todo lo concerniente a los servicios respectivos cuando tales reclamaciones no hayan sido solucionadas por las Entidades Portuarias;
- Conocer y estudiar las estadísticas mensuales de operación y rendimiento, balances anuales y otros documentos que obligatoriamente presentarán a su consideración, las respectivas entidades portuarias;
- Asesorar al Ministro de Transporte y Obras Públicas y al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en materia portuaria en general;
- Actuar previa autorización del Ministro de Transporte y Obras Públicas en calidad de coordinador de las empresas navieras y promover su cooperación administrativa y técnica;
- Controlar la homologación de las tarifas de fletes de los buques que sirven en el tráfico marítimo internacional;
- Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del País a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas;
- Autorizar la matrícula de buques bajo bandera nacional o disponer el cese de bandera;
- Autorizar previo conocimiento del Ministro de Transporte y Obras Públicas la contratación de oficiales y tripulantes extranjeros, en buques nacionales, en el caso de naves cuyo manejo requiera funciones especializadas y se carezca de personal ecuatoriano idóneo disponible y no obstante de lo que al respecto establece el Código de Policía Marítima, Ley General de Puertos y Ley de Transporte Marítimo, previo informe del Director de Tránsito Marítimo y Fluvial ;
- Velar por el principio de autoridad, responsabilidad y disciplina de los puertos nacionales con un criterio básico de unidad y coherencia;
- Actuar como coordinador de las entidades portuarias y promover el intercambio de informaciones y la cooperación administrativa y técnica;
- Controlar el cumplimiento de convenios Internacionales en la Convención anual de la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA () y de la Organización Marítima Internacional (OMI);
- Intervenir en la Convención anual de AAPA, en el Congreso Latinoamericano de Puertos de la AAPA, en la reunión anual de la OMI y en la reunión anual de la CIP-OEA;
- Proponer el reglamento de servicios portuarios al que se refiere el artículo 154 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Ley de Modernización y los Reglamentos de Operaciones Portuarias de las entidades portuarias;
- Fiscalizar el fiel cumplimiento de los principios de leal competencia contenidos en la legislación nacional y de los contratos de las entidades portuarias con personas jurídicas privadas o públicas;
- Absolver los diferendos surgidos entre las entidades portuarias y la Comunidad Portuaria del puerto correspondiente, entendida como tal a los actores formales de la actividad portuaria y del transporte marítimo, en lo concerniente a los servicios portuarios respectivos y las facilidades y funcionamiento de los puertos, cuando tales reclamaciones o diferendos no hayan sido solucionados por las entidades portuarias e informar al Ministro de Transporte y Obras Públicas;
- Otorgar las matrículas para los operadores portuarios y de servicios complementarios del sector privado, que actúan en los puertos del País;
- Analizar el Programa General de Inversiones y la Proforma Presupuestaria por Programas de las Autoridades portuarias previo a la aprobación del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos;
- Requerir informes de las actividades realizadas en el ejercicio económico inmediatamente anterior a las Autoridades portuarias anualmente o cuando lo considere necesario el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Subsecretaría;
- Coordinar la Gestión de la Subsecretaría con la Subsecretaría de Pesca, Ministerio de Turismo, Ministerio de Deportes y el Ministerio de Minas y Petróleos; y,
- Crear el sistema de certificación técnica de los puertos.
La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene una estructura conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios y para el cumplimiento de su Misión contará con los siguientes Direcciones: Dirección de Puertos y Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial.
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