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27 de mayo del 2008
PERMISO PARA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LAS VÍAS

 

MAYOR INFORMACIÓN

ABG. MAGDALENA MEJÍA

ASESORA JURÍDICA

022227770

mmejia@mtop.gov.ec

 

N° 010

 

 

Ing. Jorge Marún Rodríguez
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS

 

Considerando:

 

Que, el Art. 2 de la Ley de Caminos, establece que todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante la disposición constante en el Art. 4, inciso tercero del Reglamento a la Ley de Caminos, se prohibe a los particulares, construir, plantar árboles o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía, sin autorización del Ministerio de Obras Públicas;

Que, en el Art. 37 de la Ley de Caminos se prohibe la conservación, en las inmediaciones de los caminos públicos, de construcciones, carteles y otras cosas que puedan afectar a la seguridad del tránsito o a la buena presentación del lugar;

Que, mediante acuerdo Ministerial N° 20 de 30 de abril del 2002, se fija la amplitud del derecho de vía que faculta la ocupación, en cualquier tiempo, del terreno necesario para la construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos; misma que "generalmente se extenderá a cada lado del camino y hacia fuera, una y media veces el ancho de la obra básicamente terminada", sin perjuicio del derecho del MTOP de fijar un derecho de vía de acuerdo a las necesidades específicas del proyecto;

 

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para mejorar la seguridad y calidad de las vías, requiere a través del siguiente instructivo regular la instalación de publicidad dentro de la Red Vial Estatal que está bajo su administración y aquellas que se encuentren concesionadas, estableciendo principios técnico - ambientales, que permitan: disminuir la contaminación del paisaje, la obstrucción visual, la propaganda agresiva sobre contenidos, colores, iluminación, tamaños y formas, y que tienda además a contribuir con la seguridad del tránsito y la buena presentación de las vías;

 

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del siguiente instructivo prevé contar con recursos económicos que permitan implementar programas de señalización y seguridad vial en las vías que están bajo su administración; y, en las vías concesionadas cubrir obligaciones con el concesionario; y,


Registro Oficial N° 284 -- Jueves 28 de Febrero del 2008 11

Acuerda:

 

Expedir las Normas para regular la publicidad comercial y propaganda en las diferentes vías que conforman la Red Vial Estatal incluyendo las vías concesionadas.

 

Artículo 1. La presente normativa regula las condiciones de construcción, instalación y mantenimiento de todos los anuncios publicitarios, que se instalen en los diferentes tramos de la Red Vial Estatal incluyendo las vías concesionadas.

 

Artículo 2. Son objetivos del presente acuerdo:

 

a)   Normar las características de la publicidad, manteniendo una organización adecuada de los medios visuales de cualquier tipo por medio de la estandarización de medidas, materiales y formas; sitios elegibles, ubicación, distancias a elementos de la carretera, tangentes, distribuidores, curvas; distancias entre anuncios; estandarización de rótulos menores no publicitarios como son los de identificación de industrias, comercios y servicios con frente a la vía;

 

b)   Determinar los procesos para el correcto manejo de los medios visuales tales como la relación entre anunciante, empresa publicitaria, propietarios de los terrenos y MTOP;

c)   La programación de retiro de vallas existentes que no cumplan con lo ordenado en este instructivo;

d)   El MTOP establece los costos del permiso para colocar y exhibir publicidad dentro del derecho de vía; y,

e)   Autorizar, de ser el caso, previo requerimiento de parte interesada, la instalación de medios publicitarios en las vías pertenecientes a la Red Vial Estatal y las vías concesionadas.

 

Artículo 3. Para efectos de aplicación de la presente normativa, los tipos de medios visuales se clasifican en:

 

a)   De acuerdo a su contenido: en anuncios publicitarios y no publicitarios, informativos y turísticos;

b)   De acuerdo a su tiempo de exhibición: en ocasionales (mensuales o trimestrales), semestrales o anuales;

c)   De acuerdo a su forma y construcción, las anuencias en: vallas fijas o móviles, pintura en paredes, rótulos tipo bandera y anuncios en vallas adosados a las barandas de puentes peatonales; y,

d)   De acuerdo a la zonificación en: Tipo I, los instalados en la vía hasta 5 km anteriores al inicio de ciudades y/o poblaciones; Tipo II, en tramos desde los 5 km a los 10 km siguientes; y, en Tipo III, desde los 10 km en adelante.

 

Artículo 4. Se prohibe la instalación de los siguientes rótulos publicitarios y no publicitarios:

 

a) Que obstaculicen la visibilidad en la carretera o causen perturbaciones a usuarios y a terceros;


b)     Que obstaculicen pasos peatonales, vehiculares o en las estaciones de peaje y pesaje;

 

c)     Que se instalen al inicio, centro o final de una curva de la carretera;

 

d)     Que estén sujetos a postes para servicios públicos o árboles;

 

e)     Que obstaculicen la visibilidad de seiíales reglamentarias de tránsito e informativas;

 

0 Que incluyan elementos o figuras de carácter pornográfico, o que atenten contra la integridad de personas o instituciones;

 

g)   Que contengan elementos subversivos, susceptibles de producir alarma o miedo, confusión o desórdenes públicos; y,

 

h)   Se prohibe la publicidad con pintura sobre muros, techos, paredes, vigas y pilares de puentes, arranques de rampas, cabezales de alcantarillas, puentes vehiculares, intersecciones de vía y estaciones de peaje opesaje.

 

Artículo 5. El tipo de valla se clasifica en:

 

a)   Pórtico: Valla publicitaria que atraviesa la calzada de la vía de un lado a otro;

b)   Tubular: Valla publicitaria con un poste central de parante o lateral, colocada a un costado de la vía;

c)   Estándar: Valla publicitaria con dos parantes o más. colocada a un costado de la vía;

d)   Adosada: Valla publicitaria adosada a las barandas de puentes peatonales; y,

 

e)   Especial: Valla publicitaria que represente una marca o promoción publicitaria, cuyo formato requiera de un estudio técnico por parte del MTOP.

 

Artículo 6. Los rótulos publicitarios deberán cumplir con las siguientes normas técnicas para su construcción e instalación:

 

a) Vallas publicitarias en pórticos, base tubular o base estándar y adosadas a pasos peatonales:

 

·            En pórticos, las bases de la estructura deberán ser instaladas a una distancia mínima de 2 metros desde el borde exterior de la cuneta.

·            Para base tubular o base estándar, el borde externo de la valla deberá estar a una distancia mínima de 2 metros del borde exterior de la cuneta.

La distancia mínima entre vallas será de 500 metros en un mismo sentido y 250 metros con las de sentido contrario.

·            Cuando existan rampas, cruces peatonales, pasos elevados, intercambiadores y puentes vehiculares, intersecciones de vía, curvas, las vallas serán instaladas a una distancia mínima de 150 m de estos.


12 -- Registro Oficial N° 284 -- Jueves 28 de Febrero del 2008

 

 Las vallas tubulares y estándar en general podrán ser de doble cara, las medidas del anuncio no podrán sobrepasar los 12 metros de largo por 4 metros de alto, la altura de la base tubular o estándar no podrá exceder los 17 metros; su estructura será contemporánea y construida con materiales y tecnología de punta, su instalación deberá sujetarse a las prohibiciones del artículo 4 de este instructivo.

 

Las vallas adosadas a las barandas de pasos peatonales no podrán tener una altura superior a la altura de las barandas, su instalación no pondrá en riesgo la integridad física de las mismas;

 

 

b)   Rótulos publicitarios adosados a paredes, horizontal o verticalmente, podrán ser instalados a una distancia mínima de 5 metros de separación del borde exterior de la cuneta para identificar comercios, industrias o servicios ubicados a los costados de las vías; su instalación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de este instructivo;

 

c)   Rótulos publicitarios para comercios, industrias o servicios ubicados dentro del inmueble frentista a la vía, podrán ser instalados dentro del predio a una distancia mínima de 2 m del borde exterior de la cuneta; y, la información publicitaria será exclusivamente del bien o servicio que oferta;

 

d)   Los anuncios institucionales e informativos de las entidades públicas serán de carácter ocasional y estarán instalados en los límites provinciales y cantorales en un máximo de uno por sentido y su ubicación será determinada por el MTOP en la Red Vial Estatal; en el caso de las vías concesionadas, por el Supervisor de la Subsecretaría de Concesiones en coordinación con el Supervisor Vial de la empresa concesionaria del tramo; y,

 

e)   De haber iluminación total o parcial externa o interna, esta no deberá producir contaminación visual, deslumbramiento, fatiga o molestias visuales, o introducir confusión con señales de tránsito o de seguridad luminosa.

 

 

Artículo 7. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cobrará por adelantado, un derecho por los permisos para colocar y exhibir publicidad dentro del derecho de vía, a las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios de publicidad, promocionando productos, bienes y servicios, dentro del derecho de vía y a lo largo de la Red Vial Estatal administrada por el MTOP conforme el cuadro N° 1.

 

 

Valores de los permisos para colocar y exhibir publicidad dentro del derecho de vía de los anuncios contemplados en el literal a) del artículo 6:


CUADRO N° 1

UBICACION/CATEGORIA

US $/M2 DE

ANUNCIO/AÑO

Tipo I

US $ 30,00

Tipo II

US $ 25,00

Tipo III

US S 20,00

Los ajustes a los valores base, se realizarán anualmente de acuerdo con la inflación anual reportada por el INEC.

 

Los anunciantes tienen la obligación de pagar un canon de arrendamiento de los predios que utilicen para instalar sus anuncios, de común acuerdo con el propietario del inmueble.

 

Artículo 8. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cobrará por adelantado, un derecho por los permisos para colocar y exhibir publicidad dentro del derecho de vía, a las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios de publicidad, promocionando productos, bienes y servicios, dentro del derecho de vía y a lo largo de los tramos concesionados conforme el Cuadro N° 2.

 

Valores de los permisos para colocar y exhibir publicidad dentro del derecho de vía de los anuncios contemplados en el literal a) del artículo 6:

CUADRO N° 2

UBICACION/CATEGORIA

US $/M2 DE

ANUNCIO/AÑO

Tipo                I

US $ 40,00

Tipo II

US $ 35,00

Tipo III

US $ 30,00

Los ajustes a los valores base, se realizarán anualmente de acuerdo con la inflación anual reportada por el INEC.

 

Los anunciantes tienen la obligación de pagar un canon de arrendamiento de los predios que utilicen para instalar sus anuncios, de común acuerdo con el propietario del inmueble.

 

Artículo 9. Los anuncios de comercios, industria y servicios asentados a los costados de las vía incluyendo las concesionadas, no pagarán los derechos fijados en este acuerdo, si sus anuncios están dentro de sus propiedades y la información publicitaria que exhiben sea exclusivamente del bien o servicio que ofertan, sin embargo, deberán respetar lo contemplado en los literales b) y c) del artículo 6.

 

Los anuncios institucionales e informativos del MTOP, no pagarán derechos y observarán para su construcción e instalación el literal d) del artículo 6.

 

Artículo 10. En forma previa a obtener la autorización de que trata este acuerdo, las personas naturales y jurídicas deberán registrarse o actualizar su registro anualmente en el MTOP, en la Subsecretaría de Vialidad tratándose de la Red Vial Estatal o en la Subsecretaría de Concesiones del MTOP, tratándose de las vías concesionadas.


Las personas naturales deberán presentar copia certificada de la cédula de ciudadanía, papeleta de votación; y, el registro de afiliación en la Cámara de Comercio, de ser del caso.

 

El registro en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la persona natural o jurídica que preste servicios de publicidad, no tendrá valor alguno.

 

Artículo 11. Previo a la instalación de una valla publicitaria, el MTOP a través de la Subsecretaría de Vialidad o de la Subsecretaría de Concesiones, conocerá la solicitud presentada por las personas naturales o jurídicas, evaluará dicha solicitud y la aprobará o negará en un término de 15 días de recibida. La aprobación entrará en vigencia una vez realizado el pago de uno de los valores descritos en el artículo 12.

 

La solicitud contendrá el nombre del peticionario, el número de registro en el MTOP, la ubicación exacta de la valla, medidas, plazo solicitado y descripción de la tipología de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de este instrumento.

 

Tratándose de vías concesionadas, el Supervisor de la Subsecretaría de Concesiones deberá coordinar con la Concesionaria la factibilidad de la aprobación de la solicitud en los tramos de vía concesionada.

 

Ninguna empresa de publicidad podrá suscribir contratos con entidades del sector público para la instalación y exhibición de publicidad en las vías concesionadas sin la autorización previa del MTOP y la empresa concesionaria de ese tramo de vía.

 

Las subsecretarías de Vialidad y de Concesiones del MTOP realizarán cada una, en su ámbito de competencia, la supervisión de las vallas instaladas en el derecho de vía.

 

Artículo 12. Los publicistas o anunciantes pagarán al MTOP los valores correspondientes a los derechos por los permisos para colocar y exhibir publicidad dentro del derecho de vía, mediante depósitos por adelantado equivalente a la totalidad del tiempo del derecho solicitado, en las siguientes cuentas:

 

a)     Para el caso de las vías administradas directamente por el MTOP, en la cuenta de autogestión del presupuesto de la entidad; y,

 

b)   Para el caso de los tramos concesionados en el Fideicomiso MTOP - Subsecretaría de Concesiones, a cargo de la Corporación Financiera Nacional, en la cuenta que para el efecto se determine.

 

Artículo 13. Los daños y perjuicios que se pudieran causar durante el montaje, permanencia y desmontaje de la valla publicitaria serán de exclusiva responsabilidad de quien preste el servicio de publicidad por ese medio.


De no presentarse la solicitud o de negarse su renovación, vencido el plazo, la persona natural o jurídica o el anunciante deberán inmediatamente desmontar y retirar la valla. De no hacerlo será retirada por el MTOP; quien incurriera en este caso no podrá instalar vallas durante el plazo de dos años y los costos de desmontaje serán cancelados previo la renovación de su registro en el MTOP.

 

Artículo 15. El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

UNO.- Para conocimiento general, publíquese por una sola vez el presente acuerdo, en dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión y circulación a nivel nacional.

 

DOS.- Se concede el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, para que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de publicidad en las vías de la Red Vial Estatal, incluyendo las concesionadas, para que se registren en el Ministerio Transporte y Obras Públicas y den cumplimiento a las disposiciones de este acuerdo.

 

TRES.- El presente acuerdo no es aplicable a las vías administradas por los consejos provinciales ni concejos municipales.

 

DISPOSICION FINAL: De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a las subsecretarías de Vialidad y Concesiones en sus ámbitos respectivos.

 

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero del 2008.

 

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

 

Artículo 14. Por lo menos 15 días antes del vencimiento del plazo del permiso de permanencia de cada valla publicitaria, la persona natural o jurídica o el anunciante deberán presentar al MTOP la solicitud de renovación del permiso correspondiente, que se sujetará al trámite establecido en los artículos precedentes.Las personas jurídicas cuya actividad sea la publicidad, deberán presentar para su registro, copia certificada de la escritura de constitución, copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y copia certificada de la afiliación a una de las cámaras de Comercio o Producción, de ser el caso.

Registro Oficial N° 284 -- Jueves 28 de Febrero del 2008 -- 13

En el caso de estaciones de peaje y pesaje, las vallas deberán ser instaladas a una distancia mínima de 150 m desde el inicio o fin del área utilizada para la estación.En ejercicio de lo establecido en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

 

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